El empleador es la persona que figura como contratante de la cuidadora. Debe de ser la persona que recibirá los cuidados o un familiar/persona de referencia que se hará cargo.

Hay dos tipos de contratación: la familia siendo la empleadora y la empresa. La práctica habitual de contratación en este tipo de servicios es que sea la familia ya que si la es la empresa el coste del servicio se encarece un 33% (el régimen de contratación es diferente). A través del régimen especial de empleadas de hogar es la familia la empleadora.